El pasado mes de agosto, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, saco a trámite de audiencia pública el nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, justo el año siguiente a la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley Concursal.
Este anteproyecto es una de las reformas comprometidas con Bruselas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El principal objetivo de la reforma, es garantizar que las empresas y empresarios viables que estén en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar con su actividad, favoreciendo la demografía empresarial, reforzando el tejido productivo e impulsando el crecimiento económico.
Los grandes cambios que plantea el ejecutivo son, entre otros, las siguientes:
1. Introduce los denominados planes de reestructuración, suprimiendo los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago). Entre sus ventajas, se destaca que se trata de un mecanismo flexible y ágil desde el punto de vista procedimental, que contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso. Se establece también la figura del experto en la reestructuración, que será obligatoria en determinados supuestos estipulados en la ley.
2. Se introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más ágil, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementará la posibilidad de continuidad de las empresas viables.
3. Configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables. Bajo ciertas garantías y sujetándose a un plan de pagos, se habilitará la exoneración de las deudas de los interesados sin necesidad de una liquidación previa de los activos empresariales o de la vivienda habitual del deudor.
4. Se incluye incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento. Por el contrario, cuando la gestión no resulte eficiente, se establecerán penalizaciones para el administrador concursal, considerándose que no ha sido eficiente cuando el procedimiento se prolongue durante más de 1 año por causas que le sea imputables al mismo.
Por último, hay que mencionar que de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
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