El 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE Real Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General Contable para adaptarlo a los criterios contables que ha adoptado la Unión Europea. Esta modificación obedece a que el nuevo tratamiento de la NIIF-UE es más útil y adecuado para los usuarios de las cuentas individuales en la toma de decisiones, ya que simplifica de manera efectiva la compresión de los estados financieros en la empresa mientras que los requerimientos que se incorporan guardan proporcionalidad y adecuación a la naturaleza y dimensiones de las empresas
Las modificaciones más relevantes del nuevo Real Decreto Ley afectan a la norma de registro y valoración número 9, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que versa sobre los instrumentos financieros y la número 14, que establece las normas en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.
La norma 9 de Registro y Valoración modificada por este Real Decreto-Ley, reduce las seis clases de activos financieros a activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, activos financieros a coste amortizado, activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y activos financieros a coste, así como los pasivos financieros, que pasan de tres grupos a solamente existir los pasivos a coste amortizado y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
Por otro lado, este nuevo Real Decreto-Ley, también modifica las normas de Registro y Valoración de Ingresos por ventas y prestación de servicios, introduciéndose el principio básico de reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia de control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último. Este reconocimiento se basa en un proceso secuencial de etapas, siendo las siguientes:
Paso 1: Identificar el contrato con el cliente;
Paso 2: Identificar las obligaciones separadas del contrato;
Paso 3: Determinar el precio de la transacción;
Paso 4: Distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones del contrato;
Paso 5: Contabilizar los ingresos cuando (o a medida que) la entidad satisface las obligaciones.
Hay que destacar que estas modificaciones mencionadas se aplicarán a todos los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas modificaciones no serán de obligatoria aplicación para las pequeñas y medianas empresas.
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