En los contratos de compraventa de inmuebles, es común el contrato de arras penitenciales, un acuerdo privado entre comprador y vendedor previo donde las partes se comprometen a efectuar la compraventa futura y el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta del total, permitiendo a las partes resolver unilateralmente el contrato mediante la pérdida para el comprador de estas o la restitución doblada para el vendedor. Como particularidad, hay que mencionar que sólo serán aplicables cuando expresamente se manifieste sus consecuencias y se haga referencia literal del artículo 1.454 del Código Civil.
Pues bien, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona el 6 de mayo de 2021, el comprador que no se persone en el momento de la escritura, por no disponer del efectivo debido al retraso del banco al concederle el préstamo, se considera que incumplió el contrato de arras si no puede acreditarlo por escrito.
En consecuencia, en los casos en que se tenga la voluntad de cumplir el contrato, se recomienda que se persone en la escritura alegando dicho motivo, y se pacte con el comprador una prórroga del plazo de venta.
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