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BUFET ASSESSOR

POSIBLES SANCIONES POR EL INCLUMPLIMIENTO DE DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, fijó en su disposición adicional undécima, los criterios para cuantificar el importe de la sanción prevista en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) por la falta de depósito de las cuentas anuales.


Las sociedades, tal como dispone el articulo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, deben de formular las cuentas dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente; los socios deben aprobarlas durante los seis primeros meses; y finalmente, deben depositarse dentro del mes siguiente a la aprobación. De esta manera, si una sociedad cierra su ejercicio social a 31 de diciembre, tiene hasta el 30 de julio para depositar las cuentas.


El incumplimiento de la obligación de depositar implica el cierre provisional de la hoja registral, impidiendo registrar nuevos actos en el Registro, salvo determinadas excepciones, y un régimen sancionador, imponiendo a la sociedad una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (I.C.A.C.). No obstnate, si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 euros.


Mediante el mencionado RD 2/2021, se clarificó que dentro de dichos limites, la sanción se cuantifica en la suma del 0,5% del activo mas el 0,5% de las ventas declaradas en el Impuesto sobre sociedades, reduciendose en un 10% si la suma supera el 2% del capital social. En el caso que no se presente el Impuesto sobre Sociedades, la sanción es de un 2% del capital social (siempre con el mínimo de 1.200 euros), y si se presentan fuera de plazo, pero antes del procedimiento sancionador, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida en un 50%.


Finalmente, señalar que el Real Decreto prevé una relación de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con el fin de encargar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.


Toda esta operativa sancionadora tiene como objetivo principal la lucha contra las sociedades inactivas que hasta el momento no presentaban cuentas anuales y de acuerdo con todo lo expuesto, es probable que este ejercicio aumenten los expedientes sancionadores contra dichas sociedades, asi como aquellas que presenten las cuentas fuera de plazo.

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