top of page
BUFET ASSESSOR

Locales arrendados. Indemnizaciones por desistimiento.

La ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos no establece de manera expresa la posibilidad de que el arrendatario desista del contrato de alquiler, de manera que, si no se pacta lo contrario, se podría solicitar su cumplimiento íntegro o la indemnización por daños y perjuicios por parte del arrendador.

En el caso que no se establezca en el contrato la posibilidad de desistir, ni indemnización por este motivo, los tribunales suelen reconocer la indemnización máxima permitida por la ley, que consiste en una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir y en el caso de que el periodo que reste es inferior al año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

En el supuesto que en el contrato se haya establecido un plazo obligatorio de arrendamiento, se puede solicitar una indemnización por las rentas íntegras que se hubieran devengado hasta la finalización del contrato. Por otro lado, si hay indemnización expresa en contrato, los tribunales entienden que se puede exigir dicha indemnización íntegramente. En ambos casos se puede limitar por parte de los tribunales en el caso que se vuelva a alquilar, ya que se originaría un enriquecimiento injusto para el arrendador.

Finalmente, puede existir también la cláusula de preavisar antes de la finalización del contrato por parte del arrendatario. En el caso que no cumpla con dicha cláusula, se puede exigir las mensualidades del preaviso incumplido.

Comments


bottom of page