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Libertad de amortización para vehículos eléctricos

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, el cual modifica la redacción original de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS, ha sustituido lo que anteriormente era una amortización acelerada aplicable en el ejercicio iniciado en 2023, por la actual libertad de amortización aplicable a las inversiones en determinados vehículos nuevos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.

En consecuencia, para que la sociedad pueda aplicar la libertad de amortización han de reunirse dos requisitos:


  • El vehículo adquirido ha de ser nuevo.


  • Debe ser un vehículo eléctrico, ya sea de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), hibrido de cedulas combustible (FCHV) o hibrido echufable (PHEV).



Hay que destacar que el mismo incentivo es aplicable a las inversiones en nuevas infraestructuras de recargas de dichos vehículos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.


En este caso, para poder amortizar libremente las instalaciones de recarga, la sociedad:


  • Debe disponer de la documentación técnica preceptiva para dicha instalación, elaborada por un instalador autorizado y debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial.


  • Obtener un certificado de instalación eléctrica diligencia por la comunidad autónoma competente.


Si tiene dudas sobre si tiene derecho a beneficiarse su empresa de esta libertad de amortización, o sobre cómo aplicarla, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal-contable.Libertad de amortización para vehículos eléctricos

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