Posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022.
El Tribunal Constitucional tiene admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad por las modificaciones introducidas por la Ley de presupuestos generales del estado del 2021 al impuesto del Patrimonio.
Este recurso se basa en un doble fundamento:
La posible confiscatoriedad del impuesto, al aumentar el tipo marginal máximo en 1%, pasando del 2,5% al 3,5%.
La eliminación de la temporalidad del impuesto, convirtiéndolo en indefinido, y creando de este modo un nuevo tributo. Esta conducta se encuentra expresamente prohibida en virtud del artículo 134.7 de la Constitución Española, el cual establece la prohibición de crear nuevos tributos mediante una Ley de presupuestos.
Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de estas modificaciones, en concreto de la segunda, implicaría la devolución de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto del Patrimonio practicadas a los ejercicios 2021 y 2022.
Sin embargo, se tiene que tener en cuenta que si el Tribunal Constitucional mantiene el criterio establecido en la Sentencia STC 182/2021 relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), solo se podrán beneficiar de la declaración de inconstitucionalidad aquellos contribuyentes que hubieran solicitado la rectificación de las autoliquidaciones antes de la fecha de la sentencia.
La decisión de impugnar el Impuesto del Patrimonio se tiene que analizar individualmente en función de las circunstancias de cada contribuyente, teniendo en cuenta que actuar contra la autoliquidación del impuesto comporta que se interrumpa la prescripción de este.
Desde BUFET ASSESSOR estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en relación la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del impuesto del Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022.
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