El Consejo de Ministros aprobó en enero el bono joven de alquiler, una nueva ayuda de 250 euros mensuales, durante dos años, para aquellos jóvenes que tengan que hacer frente al pago de alquiler de la vivienda o de la habitación en que residan. Entre otros requisitos, se exige que los arrendatarios sean jóvenes de hasta 35 años con ingresos anuales no superiores a tres veces el IPREM (24.318 euros al 2.022).
Efectos al Impuesto de la Renta de Personas Físicas
Estos jóvenes que perciban el bono alquiler joven estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre los meses de abril y junio del 2023, aunque por su volumen de rentas hasta aquel momento no haya estado obligado a declarar, ya que según dispone el artículo96.2 de la Ley 35/2006, del IRPF, en el apartado c), están obligados a declarar aquellos contribuyentes que superen los 1.000 euros anuales de gananciales patrimoniales derivadas de ayudas públicas, circunstancia que se cumplirá en todos aquellos jóvenes que reciban la ayuda durante 4 meses en un mismo año natural.
¿Cuándo se imputan estas rentas?
Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas disponen de una regla especial de imputación, en función de su cobro, tal como se regula en el artículo 14.2, apartado c), del IRPF. En consecuencia, este tipo de rentas se tienen que declarar en la base general del IPRF del año en que se cobren, independientemente de cuando se notifique el acuerdo de concesión.
¿Cuándo entra en vigor?
El gobierno ha establecido que la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, que aunque tarde dos meses a ponerse en marcha, tiempo estimado por el ejecutivo para poder aplicar, los solicitantes podrán reclamar la ayuda de los meses anteriores desde el 1 de enero.
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