El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que todo el sistema de penalizaciones del modelo 720 es desproporcionado. Este modelo es una declaración informativa que se tiene que presentar a la Agencia Tributaría por aquellos contribuyentes que tengan bienes y derechos en el extranjero, siempre que, o bien las cuentas, o bien los valores, fondos, seguros o rentas, o bien inmuebles o derechos sobre estos, superen el importe de 50.000 euros.
La corte de Luxemburgo ha invalidado todo el régimen sancionador de este modelo al considerar que se vulnera el derecho comunitario y restringe la libre circulación de capitales al establecer la imprescriptibilidad de las conductas irregulares, sancionar los bienes no declarados con cuantías del 150% y establecer multas fijas sin ninguna limitación que pueden superar los valores de los activos.
De este modo, la decisión del TJUE establece el siguiente:
- Califica como desproporcionado el carácter imprescriptible de la irregularidad que se comete al no declarar los bienes y derechos al extranjero (o hacerlo de forma incompleta y extemporánea), puesto que la consecuencia es de tratarlos como ganancias patrimoniales no justificadas.
- Establece que la imposición de una multa de 150% del valor de los bienes radicados al extranjero y no declarados es un régimen muy represivo.
- En este sentido, se rechaza la imposición de multas fijas desproporcionadas e ilimitadas, que eran de 5.000 euros por dato omitido, incompleto o inexacto, con un mínimo de 10.000 euros y de 100 por cada dato o conjunto enviado fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros. El tribunal menciona que estas no guardan ninguna proporción con las sanciones previstas por infracciones similares en un contexto puramente nacional sin establecer limitación en relación con el importe
¿Quién puede reclamar?
El fallo del TJUE no tiene carácter retroactivo. Inicialmente, aquellos que ya han abonado las multas impuestas por Hacienda por el modelo 720, ya no pueden reclamar. Los beneficiados de esta sentencia son los contribuyentes que tienen reclamaciones abiertas en vía administrativa o judicial contra la Agencia tributaría.
Hay que mencionar también que el modelo 720 se tendrá que seguir cumplimentando por aquellos contribuyentes que tengan bienes y derechos en el extranjero, no aplicándose el régimen sancionador desproporcionado establecido hasta ahora. No obstante, desde el Gobierno ya se ha anunciado que corregirá con la mayor celeridad este sistema de penalizaciones.
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