El 29 de diciembre de 2021 se publicó la ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (LPGE 2022), con efectos desde el 1 de enero de 2022. Entre las modificaciones más relevantes destacan las siguientes:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tributación mínima en el impuesto sobre sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No residentes (establecimiento permanente)
Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) supere los 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, y para aquellos que tributen en régimen de consolidación fiscal, con independencia del INCN.
Los PGE también establecen un porcentaje mínimo de tributación diferente del 15% para determinados contribuyentes. En concreto, las entidades de nueva creación que tributen al 15%, el tipo mínimo se fija en el 10%. En relación con las entidades de créditos, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y el almacenamiento de hidrocarburos será del 18%, mientras que en las cooperatives, la cuota mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% sobre la cuota íntegra calculada de acuerdo la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Régimen especial de arrendamientos de vivienda al Impuesto sobre sociedades
Se reduce del 85% al 40% la bonificación que se aplica a las rentas que obtengan las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español y que tributen de acuerdo el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, prevista en el capítulo III, del título VII de la LIS.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se reduce a 1.500 euros el límite de reducción aplicable a la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Este límite se incrementa en 8.500 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, si las aportaciones del trabajador igualan o son inferiores a la contribución empresarial. Hay que destacar que las aportaciones que deriven de una decisión del trabajador, tendrán consideración de aportaciones del trabajador.
El mismo límite de 1.500 euros opera por el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las de un mismo contribuyente.
Por otro lado, se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan el IRPF en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se prorrogan también los límites para aplicar el régimen simplificado (150.000 euros) y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).
TRIBUTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se añade en la agrupación 86 de la sección segunda de las tarifas del IAE, un nuevo grupo 863, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y de la comunicación.
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