El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1404/2021 de 30 de noviembre de 2021, establece que los contribuyentes del impuesto sobre sociedades tienen derecho a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores aun cuando la autoliquidación del impuesto se haya presentado de forma extemporánea, afirmando de esta manera que la aplicación de bases imponibles es un derecho y no una opción.
Hasta la fecha, el criterio de la administración tributaria era el de mantener que la aplicación de bases imponibles negativas era una opción, debiéndose ejercitar, solicitar o renunciar en el plazo reglamentario de declaración, tal como se regula en el artículo 119 de la Ley General Tributaria, por consiguiente, si se presentaban fuera de plazo no se podía optar a dicha opción.
No obstante, la sentencia ha establecido que la compensación de bases imponibles es un verdadero derecho del contribuyente, sirviendo además al principio constitucional de capacidad económica de los contribuyentes, ya que es el medio que garantiza que el gravamen de la obtención de renta en el Impuesto sobre sociedades se produzca de forma correlativa a la capacidad económica de los mismos.
En definitiva, el sujeto pasivo puede elegir por compensarlas o no compensarlas y en qué cuantía, determinando, además, dentro de los límites establecidos, el periodo o periodos en los que aplicar la compensación, aunque se presenten de forma extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.
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