El Impuesto sobre Actividades Económicas, es un impuesto municipal y obligatorio que entró en vigor en el año 1992 y grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.
Pues bien, desde el 2003 están exentas las sociedades mercantiles que no facturen más de un millón de importe neto de la cifra de negocios (INCN). El INCN que se debe tener en cuenta es la del ejercicio cuyo plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades finalizo el año anterior al devengo del IAE. De este modo, en 2022, será la consignada en el modelo 200 del ejercicio 2020. Sin embargo, se exceptúa en aquellas sociedades en que tengan un ejercicio inferior al año natural, que el INCN se prorrateara y se elevara al año.
En el caso que la sociedad forme parte de un grupo mercantil, en el sentido del artículo 42 del código de comercio, la cifra de negocios debe computarse teniendo en cuenta todo el grupo, pero era requisito “sine qua non” que tuviese la obligación de formular cuentas de manera consolidada. No obstante, con la modificación introducida por la actual Ley 11/2021 establece que no se precisa la consolidación contable para que exista un grupo de sociedades a efectos del IAE.
Consecuentemente, los grupos de sociedades que en computo superen el millón de euros en 2022, aunque no formulen cuentas consolidadas, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre actividades económicas.
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