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BUFET ASSESSOR

Rentas exentas por desplazamiento. Cambio de criterio.

Las rentas obtenidas por los trabajadores desplazados en el extranjero están exentas según el artículo 7 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 60.100 euros y siempre que se realicen para una entidad no residente y que en ese territorio se aplique un impuesto similar al IRPF, y no se haya calificado como paraíso fiscal.


En relación con los días de desplazamiento, así como los días de cuarentena por el COVID-19, la dirección General de Tributos, en sus consultas vinculantes, establecía que no tenían derecho a disfrutar de la exención. Sin embargo, a raíz de la sentencia del tribunal Supremo (25-02-2021), se ha cambiado el criterio y establece en la Consulta Vinculante V067-21 que la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España, así como el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta, computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

En definitiva, se computa como rentas exentas las rentas generadas los días de desplazamiento al país de destino, así como de regreso a España, y los días de cuarentena en país de destino.

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